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Consejo Escolar

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa. Artículo 127.  «Competencias del Consejo Escolar»:

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a)  Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V de la presente Ley orgánica.
b)  Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
organización docente.
c)  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d)  Participar en la selección del director del centro, en los términos que la
presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del
director.
e)  Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f)  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan
a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores
legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
g)  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro,
la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por
las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la
resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h)  Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo
escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
i)  Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
j)  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
k)  Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la
calidad de la misma.
l)  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Composición:

  • Directora
  • Secretaria
  • Jefa de Estudios
  • Cinco representantes de los Profesores
  • Dos representantes de los Padres de Alumnos. Uno por elección de la A.M.P.A.
  • Tres representantes de los Alumnos
  • Un representante del Personal de Administrción y Servicios
  • Un representante del Ayuntamiento 
 Directora

 Dña. Mª Pilar Sánchez Redondo

Jefa de Estudios

 Dña. Carolina De La Cruz Perera

Secretaria

 Dña. Yolanda Píriz Maya

 Representantes del profesorado

  Don Alonso Bote García


 Dña. Sara Nieto Fernández


 Dña. Mónica Parralejo Cañada

 Don Pedro Portillo León

 Dña. Beatriz Zamora Cortés

Representantes de padres y madres

 Don Juan Rodrigo Martínez Díaz

Representante de la AMPA

 Dña. Mª Mercedes Merchán Hidalgo

Representantes del alumnado

 Don Carlos Acedo Segura

 Don Rafael Parra Corbacho

   Don Diego Piedehierro Lavado

Representante de Administración y Servicios

 Dña. Carolina Fernández Mateos

Representante Municipal

 Don Diego Pérez García